TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 28 de Octubre de 2008
197º y 149º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 21-10-2008, por los ciudadanos WILLIAN ANTONIO ZERPA CHINCHILLA y ANA VICTORIA ACOSTA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.401.828 y V-11.717.290, en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX. Suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas Defensoría del Niño y del Adolescente “ARCO IRIS” del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “ESTABLECEN UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 28 días del mes de Octubre de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 28 días del mes de Octubre de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-10001-08
ninfa.-
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