TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Octubre de 2.008
198º y 149º
La Demanda de Divorcio Ordinario que da inicio a este procedimiento fue presentada por el ciudadano JEZER ENRIQUE FLORES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° v.-15.671.715, asistido por el abogado en ejercicio José Baldemar Joseph Quintero, Inpreabogado N° 84.257, en contra de la ciudadana EVA DEL CARMEN ESCOBAR OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.279.948.
I
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente observa:
1.- En fecha 18-12-2006, fue presentada la Demanda de Divorcio Ordinario, en fecha 17-01-2007, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó librar orden de comparecencia al demandado de autos y boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
2.- Que ha transcurrido 01 año y 09 meses desde la última actuación procesal.
3.- Que se evidencia abandono del juicio, lo que genera perención de la instancia por inactividad.
II
En efecto en la presente causa, se constato que se han dado las tres condiciones esenciales que señala el maestro Rengel Rombert para que opere la perención como son las condiciones: objetiva; Inactividad; Subjetiva: actitud omisa de la parte y Temporal: prolongación de la inactividad por un tiempo mayor del señalado por la Ley.
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la perención se verifica de derecho, es decir, se produce opelegis al vencimiento del plazo de inactividad legalmente establecido y por ser irrenunciable puede el juez declararla de oficio, por lo que lo procedente en el presente caso es declararla y así se decide.
III
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.
La secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. Nº C-7708-06
RDV/deyci.-
|