TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBERTINA DEL CARMEN SOLER DE REVETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.914.285, asistida en este acto por la abogada María Amparo Gómez, Defensora Pública Tercera del Estado Barinas, actuando en su condición de madre y representa legal de los adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX, de dieciséis (16), quince (15) y quince (15) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita se oficie a la empresa Seguros Zurich, Sucursal Barquisimeto, a los fines de que envíen a esta Sala de Juicio, cheque de Gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cuota parte que le corresponde a los adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXX, por concepto de póliza de Seguros o cualquier otro concepto que le pertenecían al de cujus ALEX ALBERTO REVETTE SOLER, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.329.245, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1. Acta de Defunción del ciudadano ALEX ALBERTO REVETTE SOLER, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas.
2. Actas de Nacimientos de los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXX, expedidas todas por la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de los adolescentes de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar a la empresa Seguros Zurich, Sucursal Barquisimeto, a los fines respectivos. Notifíquese al Representante del Ministerio Público Líbrese boleta y oficios.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9833-08
RDV/deyci.-
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