TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud presentada en fecha 01-10-2008, por el ciudadano ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Encargado en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña XXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 del Código Civil Vigente y artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la cual solicita se oficie al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística Seccional Barinas, a los fines que envíen a esta Sala de Juicio en Cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cuota parte que le corresponde al adolescente de autos, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Seguro Social, Indemnización por muerte o cualquier otro concepto a la muerte de la ciudadana MILEXA COROMOTO PORTILLA CARDONA. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXX, signada con el Nº 779 expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.
Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana MILEXA COROMOTO PORTILLA CARDONA, signada con el Nº 72 expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos del niño de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística Seccional Barinas, a los fines de que sea enviado a este Tribunal en Cheque de Gerencia No Endosable, las cantidades de dinero que corresponda a la niña DIANA SARAI PORTILLA, a la muerte de su Madre ciudadana MILEXA COROMOTO PORTILLA CARDONA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.768.778. Librese oficio.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Siete días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.(L.S.)La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. Nº S-9855-08
RMDV/delfi.-
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