TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Octubre de 2008
198 y 149
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 01-10-2008, por ante la Fundación Amigos de Centros Infantiles Defensoria “Arco Iris” del Estado Barinas, en beneficio del niño XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX de 05 meses de edad en su orden, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos Yarmeny Diomira Garrido Ocanto y Jenny Ramón Laguna, titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.6123.638 y V-10.543.821 respectivamente, en consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Siete días del mes de Octubre de dos Mil Ocho.(L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° S-9869-08
RMDV/delfi.-
|