REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 28 de Octubre del 2008.-
198° y 149°
Expediente N° C-10378.08
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 06-08-08 de común acuerdo los cónyuges ciudadanos LUIS EDUARDO RIVAS BARRIOS y GLADYS COROMOTO ABREU DE RIVAS, C.I Nº V-3.592.462 y 9.381.654, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO COLMENARES RINCÓN, Inpreabogado Nº 31.748, padres de la adolescente (se omite), de 14 años de edad, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23-12-1.985, según acta N° Nº 138, por ante el Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija habida durante el matrimonio los términos ACUERDA: LA CUSTODIA, de la adolescente (se omite) de 14 años de edad, a favor de la madre ciudadana GLADYS COROMOTO ABREU. OBLIGACION ALIMENTARIA: a cargo del padre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.200,00) MENSUALES Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE APORTARA TODO LO RELATIVO A ESTRENOS Y GASTOS NAVIDEÑOS. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: de la adolescente de autos será ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de la adolescente y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada.
En fecha 12-08-08, cursante al folio 27, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y se ordeno notificar a la Fiscal Especializada Abog ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 28, ASÍ MISMO EL TRIBUNAL INSTÓ A LAS PARTES A QUE DE MANERA CONSENSUADA ESTABLECIERAN EL MONTO MENSUAL Y LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE PARA GASTOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS DIGNO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 30, 365 Y 375 LOPNA.
En el folio 29, cursa diligencia suscrita por el alguacil SUPLENTE OSCAR ALZOLAY, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal auxiliar Adrián Gómez, cursante al folio Nº 30.
Consta al folio 31 de fecha 10/10/08, comparecieron los ciudadanos LUIS EDUARDO RIVAS BARRIOS y GLADYS COROMOTO ABREU DE RIVAS, C.I Nº V-3.592.462 y 9.381.654, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO COLMENARES RINCÓN, Inpreabogado Nº 31.748 respectivamente, para acordar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00) MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00) PARA GASTOS ESCOLARES Y NAVIDEÑOS. DICHAS CANTIDADES SERÀN APORTADAS EN PARTES IGUALES POR LOS PROGENITORES.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges, y la partida de nacimiento de la hija habida en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior de la involucrada su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia de la misma.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes la misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges LUIS EDUARDO RIVAS BARRIOS y GLADYS COROMOTO ABREU DE RIVAS, C.I Nº V-3.592.462 y 9.381.654, según acta N° 138 y conforme el artículo 8 y 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de la adolescente habida en matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 T del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-10378-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-10378.08
YFGG/Mm.-
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