REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Barinitas, 16 de octubre de 2008.
Años: 198° y 149°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de octubre del año en curso, por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Dávila Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.665, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado en contra del ciudadano Ihsan Al Hajali Al Hajali, por cuanto el mismo le ofreció la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), por la estimación de costas y costos en el juicio de daños y perjuicios del expediente que cursa en este Tribunal signado con el Nro. 2007-584, por lo que acepta la cantidad antes mencionada, sin tener nada que reclamar, ni por este, ni por ningún otro concepto, así como también se archive el respectivo expediente. Este Tribunal, lo acuerda en conformidad, en consecuencia, se homologa dicho desistimiento en los mismos términos expresados por la parte actora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos A. Suárez J.
Exp. Nro. 2007 - 584.
NC/og.
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