REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 03 de octubre de 2008.

Años: 198º y 148º

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de septiembre del año en curso, por el abogado en ejercicio JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31249, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta haber recibido del ciudadano Ihsan Al Hajali Al Hajali, parte demandada en el presente juicio, la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES, como pago único por concepto de los Honorarios demandados, cantidad a la que han convenido ambas partes, y por cuanto no queda nada que adeudar, por los conceptos demandados, es por lo que procede a desistir del Procedimiento de Estimación e Intimación. Este Tribunal acuerda lo solicitado en conformidad. En consecuencia, se homologa dicho desistimiento en los mismos términos expresados por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez Temporal,


Abg. Nieves Carmona.

El Secretario,



Carlos Alberto Suárez














EXP. Nro. 2007-584
NC/mjl