REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS

Expediente №: 2008-5304.
Dmte: María Teresa, Ruiz de Taborda
Dmdo: Glendys Indira, Contreras
Motivo: Desalojo
Sentencia: Interlocutoria-Perención.

Barinas, 20 de Octubre de 2008.
198° y 149°

Se inició el presente juicio intentado por los ciudadanos José Francisco Torres Quintero y José Francisco Torres Paredes, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad personal números V- 3.249.910 y V- 12.353.529 respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 84.152 y 77.432 en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Teresa Ruiz de Taborda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.882.142.
Realizado el sorteo de distribución en fecha cuatro de agosto del año dos mil Ocho (04/08/2008), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha Siete de Agosto del año Dos Mil Ocho (07-08-2008), se admitió por Desalojo, ordenando la citación de la ciudadana Glendys Indira Contreras, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.567.738, en su condición de arrendataria de un local comercial, tipo galpón, ubicado en la Avenida Industrial, frente al Hotel Abana, poste N° 91, donde se encuentra un fondo de comercio denominado Distribuidora de Melaza Portuguesa C.A, Municipio Barinas. Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Cursa al folio diez (10) nota de secretaria, mediante la cual se libro compulsa de citación a la demanda, siendo recibida por el Alguacil Accidental en fecha doce de agosto del 2008.-


El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

“ARTICULO 269:” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 12-08-2008, fecha en la cual el Alguacil Accidental de este Tribunal recibió la compulsa librada a la demandada, sin haber sido posible practicar la misma, por cuanto la parte actora no realizó las diligencias pertinentes, en consecuencia habiendo transcurrido un (0l) mes y siete (07) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veinte días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho.- La Juez Temporal. Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria. Abg. Gladys T. Moreno Márquez. En esta misma fecha (20-10-2008), se libró Boleta de Notificación. Conste. La Secretaria. Moreno. Expediente N°: 2008-5304. LAQ/GTMM/a.r. Quién Suscribe, Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ciudadana Abogado Gladys T. Moreno Márquez. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del expediente signado con el N° 2008-5304, seguido por la ciudadana Maria Teresa Ruiz de Taborda, contra la ciudadana Glendys Indira Contreras, por Desalojo. Así lo certificó en Barinas, a los Veinte días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.








Expediente N° 08-5304.
GTMM/a.r.-