REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS


EXPEDIENTE N°: 2008-5309.
Dmte: MARIA DE LOS DOLORES DEL RIO OSTUNI
Dmdo: CARLOS JIAN RONG WUWANG
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCION


Barinas, 22 de Octubre del 2008
198° y 149°

Se inició el presente juicio, presentado por la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES DEL RIO OSTUNI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.984.031 y de este domicilio , procediendo en su condición de Vice-Presidente la Sociedad Mercantil SORMIMAR C.A. inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 63, Tomo 1-A en fecha 19 de Octubre de l.994., debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 7.111.658, inpreabogado con el N° 66.699 parte actora en la presente causa .-

Realizado el sorteo de distribución en fecha 12 de Agosto de 2.008, le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.

En fecha 16 de Septiembre de 2.008, cursa al folio treinta y cinco ( 35), auto de admisión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ordenándose la citación del ciudadano: CARLOS JIAN RONNG WUWANG quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.984.031 y de este domicilio, en su condición de arrendatario de un inmueble constituido por un apartamento con el N° 1-D Primer piso, ubicado en la Avenida 23 de Enero, cruce con Calle Mérida de esta ciudad de Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 08 de octubre de 2008 diligencia el abogado Juan Carlos Montilla consigna el dinero de los fotostátos, para la elaboración de la compulsa de citación, siendo librada en fecha 09-10-2008, sin embargo el accionante no ha realizado las gestiones tendentes para lograr la citación del ciudadano CARLOS JIAN RONG WUWANG.-






El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, desde el 16-09-2008, fecha en que se admitió la demanda, el accionante no ha realizado las gestiones tendentes para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido un (01) mes y seis (6) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintidos días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria.
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
En esta misma fecha 22 -10 -2008, se libró Boleta de Notificación.- Conste.- La Secretaria,
Expediente 2008-5309
LAQ/GTM/daisy