REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 29 de octubre de 2008.
Años: 198º y 149º.

Visto las diligencias suscritas en fecha veinticuatro (24) y veintiocho (28) de octubre del presente año, por los ciudadanos: EDILBERTO JAVIER MORA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.146.002, quien labora como Supervisor de Mantenimiento en la Escuela Bolivariana “José Francisco Jiménez” de esta localidad y domiciliado en la Urbanización Piñaludueña, casa s/n de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: BLANCA NIEVES BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.366.124, quien labora en Fundacea como obrero, domiciliada en La Urbanización Santo Domingo de Guzmán, calle 15 con avenidas 5 y 6, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: IDANYELITH SUNDIYURET, de once (11) años de edad, que nació en fecha 07-03-1997. SEGUNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.f. 250,oo), MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.f.125,oo) QUINCENAL, monto que será depositado los días quince (15) y último de cada mes a la cuenta de ahorro N° 0007-0029-18-0010209204 de la entidad Bancaria Banfoandes; y una bonificación especial por la misma cantidad, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.f 500,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, que será entregada por el obligado alimentario a su hija mayor ANYER ANDREÍNA MORA DE SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-16.224.658, para que realice las compras respectivas. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la niña anteriormente identificada. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.


Exp. Nº 935.
BXMR/um.