REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Obispos, 09 de Octubre de 2.008.
198º y 149º
EXP. Nº 0402-08.-
PARTES: NOREIDA MARGARITA URIBE SÁNCHEZ / JUAN RAMÓN MENDOZA VEGA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (ALIMENTARIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la anterior diligencia en la cual la parte Demandante Ciudadana: NOREIDA MARGARITA URIBE SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos, desiste del Procedimiento, igualmente vista la manifestación de la parte Demandada Ciudadano: JUAN RAMÓN MENDOZA VEGA, ampliamente identificado en autos, por la cual presta su consentimiento en tal sentido; este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se ordena el archivo del presente expediente.-============================================================
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-======================
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198º de la de la Independencia y 149º de la Federación.-==============================
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. IVANELY DEL V. MORENO.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 09-10-2.008, en el expediente de Fijación de Obligación de manutención (Alimentaria) signada con el N° 0402-08.-================
La Secretaria.
Abg. Ivanely del V. Moreno.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:45 A.M. Conste.-
Moreno. Scría.
Exp. N°0402-08.-
CHJVP/gr.-
09-10-2.008.-
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