REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Nueve (09) de Octubre de 2008.-
198° y 149°





EXP. Nº 100-2008



PARTE DEMANDANTE: LUCILA DURAN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 4.925.760, domiciliada en la calle 11, entre carrera 000, frente al Colegio “Corazón de María” de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.



PARTE DEMANDADA: ENDER ALBERTO GIL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.703, domiciliado en la calle 9 entre carreras 00 y 000, al lado de la canal por la pasarela, de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.




MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACION).






I

Vista el acta que cursa al folio 11 del presente expediente, mediante la cual se evidencia que el ciudadano: ENDER ALBERTO GIL RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.703, domiciliado en la calle 9 entre carreras 00 y 000, al lado de la canal por la pasarela, de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; conviene en Aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), mensuales, a partir del 30-10-2008, así como una cantidad igual Adicional en el mes de DICIEMBRE como bonificación de fin de año; igualmente, se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestuario cuando su hijo así lo requiera. De igual manera, se evidencia en acta que cursa al folio 30 de las presentes actuaciones, que la abuela materna del beneficiario, ciudadana: Lucila Duran Ramírez, anteriormente identificada, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de su nieto; y en tal virtud, solicita al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en dicha Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; en el cual el obligado ciudadano: ENDER ALBERTO GIL RIVAS, anteriormente identificado, ofreció en Aumentar a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,oo) mensuales, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo a partir del 30-10-2008, así como una cantidad igual Adicional en el mes de DICIEMBRE como bonificación de fin de año; igualmente, se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestuario cuando el mismo así lo requiera; y que dichas mensualidades las depositará en una cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en la entidad bancaria Banfoandes de esta localidad, para tal fin, a nombre del beneficiario debidamente representado por su abuela materna, ciudadana: Lucila Duran Ramírez; evidenciándose la conformidad de la prenombrada ciudadana; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, se ordena que la Obligación de Manutención aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Igualmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento y se ordena el cese del mismo; Y ASI SE DECIDE.

Finalmente, se ordena oficiar al Director de Seguridad y Bienestar Social de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que le sea descontado por nomina de pago del salario mensual que devenga el prenombrado obligado, la suma de (Bs. F. 395,50), en dos partes iguales, es decir, en cuotas de (Bs. F. 197,75,oo) cada una; cantidad ésta que le corresponde al obligado por concepto de pago del 50% por compra de vestuario para el beneficiario de la presente solicitud, según factura consignada ante este Tribunal por la solicitante; así mismo para que procedan al descuento de las respectivas mensualidades de Obligación de Manutención aquí acordadas, y una vez realizados dichos descuentos, los mismos deberán depositados directamente en la cuenta de ahorros signada bajo el Nº 0025-80-0010133838, la cual se encuentra aperturada en la entidad bancaria de Banfoandes de esta localidad, a nombre del beneficiario, debidamente representado por su abuela materna.

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNNA. Líbrense los respectivos oficios

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina G.
Scrio.