REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, 08 de Octubre de 2008.-
197° y 148°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: L.O.P.N.N. A Homologación- Desistimiento.
EXP. 73/2008.- PARTES: Cruz Mary Pérez (Demandante).
Luís Alberto Pérez (Demandado).
Motivo: “Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria”



H O M O L O G A C I O N:



Visto el Desistimiento hecho por la ciudadana: Cruz Mary Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 16.290.322, quien en fecha veintidós de Septiembre del corriente año “Desistió”
del Juicio de “Obligación de Manutención” instaurado por ella en contra del ciudadano Luis Alberto Pérez. Este Tribunal de conformidad a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente:“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO a que se hace referencia. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa, Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa, Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho días de Octubre del dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,
Abgdo. José Lindolfo Camacho
Secretaria,
Leticia A. Monagas.