REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001932
ASUNTO : EJ01-X-2008-000098


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Carlos Eduardo Escobar y Osvaldo Dugarte Peralta.

Victima: Maria Elizabeth Linares.

Representación Fiscal: Abg. Carmen Cecilia Riera.

Motivo: Inhibición de la Dra. Ana Maria Labriola.

Procedencia: Tribunal 2° de Control.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como imputados el ciudadano: Carlos Eduardo Escobar y Osvaldo Dugarte Peralta, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 1°, en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“...De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N°: EP01-2008-001932 referente a la solicitud de Sobreseimiento presentada a favor de los ciudadanos Carlos Escobar y Oswaldo Dugarte por parte de la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho quien suscribe el escrito fiscal, y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,


Asunto: EJ01-X-2008-000098
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.-