REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013211
ASUNTO : EJ01-X-2008-000097
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADOS:
LENIN ALBERTO RODRÍGUEZ y JESÚS AURELIO SALAZAR
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. CARMEN CECILIA RIERA C.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
MOTIVO DEL CONOCIMEINTO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2007-013211, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
…(omisis)… compareció la Abg. Dora Riera Cristancho, en su condición de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso: “De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N°: EP01-P2007-013211 referente a la solicitud de Sobreseimiento presentada a favor de los ciudadanos Lenin Rodríguez Vielma y Jesús Salazar Rojas, por el delito de Homicidio Intencional y siendo que la parte actora es la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho quien suscribe el escrito fiscal, y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…(omisis)…
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez o Jueza que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los dos (02) días del mes de Octubre de año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/
CAUSA N°: EJ01-X-2008-000097