REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Octubre de 2008.
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006075
ASUNTO : EJ01-X-2008-000101
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO: OSWAL SAUL ORTIZ
VICTIMA: DINA SARAY MÉNDEZ RAMÍREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, en su Inhibición planteada en acto de audiencia preliminar de fecha 25/09/2008, donde señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Inhibición la propone en virtud de que:
“omissis… Acto seguido el imputado OSWAL SAUL ORTIZ solicita el derecho de palabra y una vez concedido expone: “Designo en este acto como mi defensor de confianza al Abogado Luis Rodolfo Campos, y exonero al Abogado Josepth Quintero. Acto seguido hace presencia a la sala de audiencias el Abg. Luís Rodolfo Campos, quien previa identificación, el Tribunal considerando que el imputado ha expresado su voluntad de designarlo como su defensor, procede ha tomarle la aceptación y juramento de ley, quien estado presente expuso: “Acepto el cargo de defensor para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente la Juez vista la designación realizada por el imputado y aceptada formalmente por el designado, procede en ésta misma sala a declarar su inhibición de conocer del asunto, por cuanto contra el referido abogado y la titular del despacho existe causa de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, referente a la enemistad manifiesta, que data desde muchos años atrás cuyos motivos han sido considerados por la instancia superior como validos y suficientes para exonerarme de conocer causas donde figure el prenombrado profesional del derecho. En tal sentido y habiendo declarado mi inhibición de conformidad con el dispositivo legal indicado en concordancia con el articulo 87 ejusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es por lo que paso a plantear mi inhibición de conocer en la presente causa,…omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez o Jueza sustituto o sustituta continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez o Jueza que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los dos (02) días del mes de Octubre de año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/
CAUSA N°: EJ01-X-2008-000101