REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005070
ASUNTO : EP01-R-2008-000083
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputados: Esteban Roa Alarcón, Ciro Antonio Ariza Ayala y May William Portilla.
Defensor Publico:
Abg. Horacio Araque.
Victima:El Estado Venezolano.
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Representación Fiscal: Abg. Carmen Cecilia Riera
Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Horacio Araque, en su condición de Defensor Publico de los penados Esteban Roa Alarcón, Ciro Antonio Ariza Ayala y May William Portilla, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2008, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada MARIA CARLA PAPARONI, mediante la cual dictó auto negando el Beneficio de Destacamento de Trabajo a los mencionados penados; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa.
SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 41 del presente recurso de apelación.
TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Horacio Araque, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Horacio Araque, en su condición de Defensor Publico de los penados Esteban Roa Alarcón, Ciro Antonio Ariza Ayala y May William Portilla, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2008, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada MARIA CARLA PAPARONI, mediante la cual dictó auto negando el Beneficio de Destacamento de Trabajo a los mencionados penados; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Dra. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2008-000083
TRM/APP/MVT/CCP/gegl.-