REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000061
ASUNTO : EJ01-X-2008-000102

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Querellante: Epifania del Carmen Gutiérrez.
Defensores: Abg. Luis Enrique Meza y Abg. Lucio Isaías Oquendo Briceño.
Querellado: Luis Alejandro Alfonso “Autollanos Barinas.”
Motivo: Inhibición de la Dra. Josefina Lobosco.
Procedencia: Tribunal 5° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como querellado el ciudadano: Luis Alejandro Alfonso “Autollanos Barinas”, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 87, en concordancia con el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el del Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“...Por cuanto consta en la presente causa que en fecha 13 de Noviembre del 2006, se decidió sobre lo solicitado por las Abogadas Carmen Hidalgo y Perla Jaimes Jorge en su carácter de defensoras Privadas del ciudadano Luís Alejandro Mesniajer, en relación a la declaratoria con lugar de las excepciones opuestas, siendo revocada la decisión por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas, siendo ello un motivo que me impide conocer nuevamente sobre lo peticionado por cuanto mi persona en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo penal se pronunció sobre la misma, de acuerdo al artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 87, en concordancia con el artículo 94 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,

Asunto: EJ01-X-2008-000102
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.-