REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000758
ASUNTO : EJ01-X-2008-000100

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado:
Nailet Carolina Camejo Quintero
Defensor Privado: Abg. Saiz Rafael Mitilo Veliz

Procedencia:
Tribunal de Control N° 03
Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2003-000758, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“…En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, comparece por ante este despacho el Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien expuso: " En fecha 03-07-08, Tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, observando de la revisión de las causas, que la signada con el N° EP01-P-2003-000758 correspondiente a la imputada NAILET CAROLINA CAMEJO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.791.211, de 21 años de edad, natural de Barinas, ocupación comerciante, residenciado en la Parroquia La Vega, calle Libertad, cerca de la licorería Velódromo, casa de color azul de dos plantas Caracas Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es el que caso que en la presente causa actué como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando las siguientes actuaciones: Solicitud de Calificación de Flagrancia, Privación Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, en fecha 28 de Diciembre de 2003, cursante al folio 02 de la presente causa; Audiencia de Presentación de la Imputada y calificación de flagrancia, tal como consta de acta de fecha 29/12/2003, inserta a los folios 14 al 17 del expediente y Acto de Verificación de Sustancia, tal como consta de acta inserta a los folios 27 y 28 del presente asunto. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES



Asunto Nº: EJ01-X-2008-000100
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-