REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007367
ASUNTO : EJ01-X-2008-000104

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Marina Magdalena González de Molina
Victima: Jorge Luis Jiménez Márquez
Procedencia: Tribunal de Control N° 03
Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-007367, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“… En el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de 2008, comparece por ante este despacho el Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien expuso: " En fecha 03-07-08, Tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, observando de la revisión de las causas, que la signada con el N° EP01-P-2008-007367 correspondiente a la querella intentada por la ciudadana MARINA MAGDALENA GONZALEZ DE MOLINA, venezolana, de 55 años de edad, de estado civil Viuda, titular de la cédula de identidad No 3.752.165, de ocupación oficios del hogar residenciada en la carrera 6, Casa N° 1-3, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira; en contra del ciudadano JORGE LUIS JIMENEZ MARQUEZ, de 21 años, residenciado en la carrera 5 con calle 14 y 15, Casa N° 14. Barrio Nueva Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES, por accidente de transito ocurrido el 19 de Julio de 2007 en perjuicio de CESAR LORENZO MOLINA SANCHEZ e IVAN ALEJANDRO URBINA, LUIS ADRIAN ZAMBRANO y MARIA MAGDALENA GONZALEZ DE MOLINA. Es el caso que en la presente causa actuando como Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de abril de 2008 al conceder una entrevista a la victima en el presente caso y con conocimiento del mismo, por la supervisión a la Fiscalia Actuante, emití opinión haciendo recomendaciones a la parte agraviada sobre el presente asunto, tal como lo manifiesta la parte querellante en su escrito al manifestar lo siguiente: “Ese mismo día acudí a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, me entreviste con el Fiscal Superior Abraham Valbuena informándole lo que estaba ocurriendo con el caso, este me manifestó que tomaría cartas en el asunto y que llamaría a la abogado Violeta Infante”. (Folio 3); Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…y Numeral 8: Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad “. En efecto, demostrado como está mi actuación como fiscal y la opinión emitida en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES



Asunto Nº: EJ01-X-2008-000104
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-