REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001159
ASUNTO : EK01-X-2008-000081


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados: Luis Acevedo Mendoza, Wilmer Salvatierra Guerrero, Edson Maradona Duran y Marcial Lobo Araque.
Defensores: Abg. Ana Isabel Rey, Abg. Alexis Rafael Moreno, Abg. Marco Aurelio Gómez, Abg. Carmen Rumbos y Otros.
Victima: Rubén Darío García.
Motivo: Inhibición de la Juez de Juicio N° 04
Abg. Nerys Carballo Jiménez.
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como Imputados Luis Acevedo Mendoza, Wilmer Salvatierra Guerrero, Edson Maradona Duran Contreras, Marcial Lobo Araque y Genrri Alberto García Travieso, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el del Artículo 86 numeral 8° en relación con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“...No obstante a lo ya mencionado, debo manifestar que visto la insistencia del Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara, en manifestar que no soy una juez, objetiva e imparcial, poniendo en tela de juicio mi honestidad, seriedad en la recta administración de justicia, dudando de la majestad de Tribunal; presume el solicitante que tengo un interés particular en la presente causa, considerando un irrespeto, es por ello, que el Tribunal en este Acto planteo mi INHIBICION con fundamento legal en el artículo 86, ordinal 8°, en relación con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, solo en relación a la presente causa, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Clelia Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto: EK01-X-2008-000081
TRMI/APP/MVT/CCP/gegl.-