REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Octubre de 2008.
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004822
ASUNTO : EJ01-X-2008-000103

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JOSÉ GREGORIO ROJAS NIEVES
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 03. DR. ABRAHAM VALBUENA.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. ABRAHAM VALBUENA. En su Acta de Inhibición de fecha 07 de Julio de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“omissis…"En fecha 03-07-08, Tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, observando de la revisión de las causas, que la signada con el N° EP01-P-2005-004822 correspondiente a imputados POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS NIEVES, de 24 años de edad, Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad 14.571.696, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil Casado, grado de instrucción bachiller, con residencia en la urbanización las Colinas del Llano, sector 1, calle 2, manzana E, Casa N° 8 . Es el caso, que en la presente causa actué como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando la siguiente actuación: Solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por considerar que no revestía carácter penal con base en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se refleja en el escrito de solicitud que riela al folio Tres (3) del presente asunto. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está en la citada solicitud de mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. ABRAHAM VALBUENA, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES


SECRETARIA

TMI/APP/MVT/CP/monserratia.-
EJ01-X-2008-000103