REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2008-000035
ASUNTO : EP01-R-2008-000084

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Frank José Avendaño Sánchez, en su carácter de defensor privado de los acusados Elvis Joelis Contreras Morache y Maximiliano Lizcano Hernández, contra la decisión dictada en fecha 16/06/2008 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega el reconocimiento en Rueda de Individuos a los imputados mencionados. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Frank José Avendaño Sánchez, en su carácter de defensor privado, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Frank José Avendaño Sánchez, en su carácter de defensor privado de los acusados Elvis Joelis Contreras Morache y Maximiliano Lizcano Hernández, contra la decisión dictada en fecha 16/06/2008 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES


Asunto: EP01-R-2008-000084
TRMI/APP/MVT/CP/jg.