REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con sede en Barrancas)
En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez y Treinta (10:30Am) minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y se constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en compañía del ciudadano: MARIANO CADENAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.922, asistido por los abogados en ejercicio: RAFAEL FASQUIAS y BETTY ESPERANZA MELGAREJO JAIMES venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.762 y V-12.229.288, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.670 y 67.008, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barinas y aquí de transito, con el objeto de dar cumplimiento al Amparo Cautelar, acordada en el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo conjuntamente con medida Cautelar interpuesta, por el ciudadano: MARIANO CADENAS PÉREZ, contra el Concejo Municipal del Municipio Obispos del Estado Barinas, llevada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL REGIÓN DE LOS ANDES, en el Expediente N° 7194-2008, y Comisión N° -2008-11-, llevada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actora, como lo es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, ubicada en la Población de Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, específicamente en la Carrera Bolívar frente al Edificio sede de la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, debajo de un toldo donde se encuentra una mesa donde se procede a realizar la respectiva acta, por cuanto estas personas apostadas en dicha sede no permitieron el acceso a las instalaciones de dicha Alcaldía. Seguido: El Tribunal procede a Notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos: SULEIMO BERNAVEL REIMI MEJIAS, JOSÉ ANTONIO ARIAS y MARIA CAROLINA MODESTO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titularles de la cédula de identidad Nros: V-9.985.292; V-8.144.274 y V-14.712.739, quienes manifestaron a éste Ejecutor ser el Alcalde de Municipio Obispos, el Sindico Procurador del Municipio Obispos abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.330 y la Secretaria Accidental del Concejo Municipal del Municipio Obispos respectivamente, quienes junto a un grupo de personas no permitieron el libre acceso a las instalaciones de la referida Alcaldía, procediendo de inmediato el Tribunal a Notificar lo ordenado por el comitente, mediante lectura de la decisión dictada por el comitente en fecha 07 de Octubre de 2008. Seguido: Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, formal y legalmente cumplida la Medida de Amparo Cautelar dictada en fecha 07-10-2008, por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, en virtud de ello se les Notifica que fue suspendido los efectos del Acta-
N° 29 de la Sesión Ordinaria celebrada el día jueves 04 de Septiembre de 2008, por el Concejo Municipal del Municipio Obispos del Estado Barinas, mediante la cual se designo al ciudadano: SULEIMO REIMI, como Alcalde Interino del Mencionado Municipio, así como la designación y Juramentación de la ciudadana: MARIA MODESTO como Secretaria Accidental. De igual manera la mencionada decisión ordenó la restitución del ciudadano: MARIANO CADENAS PÉREZ, antes identificado en el cargo de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Obispos del Estado Barinas y en sus funciones como Alcalde encargado del referido Municipio, en virtud de la ausencia absoluta de la muerte del ciudadano: LUÍS ZAMBRANO, quien fuere el Alcalde del Municipio Obispos, acaecida en fecha 29 de Agosto de 2008 “mientras se cumple la toma de posesión del nuevo Alcalde o Alcaldesa”, de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el ciudadano Sindico y expuso: “A todo evento consigno formalmente en éste acto con fundamento en el artículo 588 parágrafo 2 del Código de Procedimiento Civil, escrito contentivo de la oposición a la medida cautelar el cual será ratificado oportunamente por ante el Tribunal de la causa así como serán presentadas también las pruebas que fundamentan tal oposición, todo constante de tres (3) folios útiles. Es todo”. Seguido: Se hizo presente en este acto el ciudadano: RUBEN DARIO MARQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.591.929, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: “En mi condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Obispos en nombre de la masa trabajadora, quiero dejar constancia que la toma que tenemos en la Alcaldía es pacifica y la misma seguirá hasta que se nos cancelen las deudas laborales que tiene el Ejecutivo Municipal con los trabajadores y además repudiamos esta medida cautelar ya que va en discriminación de los trabajadores, digo esto ya que podemos constatar que en cada un a de las cuentas de los trabajadores se había abonado los intereses del fideicomiso el día 08 del Mes y año en curso y el mismo día fueron extraídos de cada una de las cuentas personales de los trabajadores, por lo tanto exigimos la cancelación de todas las deudas que tiene el Ejecutivo Municipal con todos los trabajadores, conociendo que existe en los recursos de la Alcaldía CUATRO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.000.000,oo) disponibles para honrar las deudas contraídas por la Municipalidad. Es todo”. Seguido: Se hizo presente en éste acto la ciudadana: MARIA DEL CARMEN TERAN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.061.568, quien solicitó el derecho de palabra en nombre de los trabajadores del Concejo Municipal y expuso: “En vista de los estados de cuenta emitido por el Banco Exterior específicamente dos (2) estados de cuenta en representación de todos los trabajadores del Concejo Municipal es que nosotros hablamos con el señor Alcalde y con el administrador para que se transfirieran los recursos al concejo para que fueran cancelados nuestros aguinaldos ya que al momento existen CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000,oo) aproximadamente en los estados de cuentas emitidos por el Banco y es de suponer que la persona que estaba encargada de la administración del concejo debería haber previsto el pago de los mismos. Es todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la ciudadana: BETTY MELGAREJO, en nombre de su asistido ciudadano: MARIANO CADENAS, antes identificados y expuso: “Le solicito ciudadana Juez ratificar que el propósito de la constitución del Tribunal en las afueras de la Alcaldía del Municipio Obispos es hacer cumplir la Medida Cautelar Innominada emitida por
el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, para que de esa forma tomar de manera inmediata el cargo de Alcalde encargado todo ello con el fin de llevar a feliz termino los pedimentos expuestos por los representantes de los trabajadores y a su vez solicitar que el expediente sea enviado a la brevedad posible al Tribunal de la causa para que conozca del escrito de oposición presentado en este acto por el Sindico Municipal. Es todo”. Seguido: Visto lo expuesto anteriormente por las partes éste Tribunal ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones debidamente cumplida al Tribunal comitente a los efectos de que decida lo conducente en cuanto a las peticiones realizadas por las parte, quien es el competente para tales pronunciamiento, en virtud que a éste Juzgado solo le corresponde dar cumplimiento con la Notificación encomendada, cuestión que ha sido cumplida a cabalidad. Asimismo se deja constancia que los trabajadores de la alcaldía manifiestan que tienen una toma pacifica del edificio de la misma, hasta tanto se le solventes sus peticiones, por tal razón este juzgado ordena oficiar a los entes competentes a fin que se trasladen a esta sede para conciliar junto con la autoridad hoy impuesta para restablecer la situación, visto que se trata de salvaguardar derechos del colectivo y garantizarles sus derechos constitucionales y puedan suspender la toma que tienen, por cuanto se trata de un número aproximadamente de 140 trabajadores que se encuentran presentes. Se deja constancia que este Juzgado se hizo acompañar por dos (2) funcionarios Policiales adscritos a la Zona policial N° 11 de Barrancas. No habiendo otra actuación que practicar en la presente Comisión se ordena el cierre del acta, previa lectura de la misma siendo las Doce y Cinco (12:05Pm) minutos de la tarde. Terminó; se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Licet Del Valle Hernández Peña
Los Notificados
Suleimo Reimi
Sindico Procurador;
José Antonio Arias
Secretaria
Maria Modesto
El Demandante;
Mariano Cadenas Pérez
Abogados Asistentes del Dte;
Abg. Rafael Fasquias y Abg. Betty Melgarejo
Representantes de los Trabajadores
Rubén Darío Márquez Rivas
Maria Del Carmen Terán Mejias
Funcionarios Policiales;
Los Trabajadores Presentes
El Secretario;
Abg. Juan Vicente Montes
LHP/jvm
Comisión Nº 2008-11.-
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