REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 809-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: ROSA MARÍA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.837.419.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: NELSON MOLINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.806.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 09 de Octubre de 2008, en beneficio del adolescente RENZO LEONEIKER MOLINA CONTRERAS, nacido en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 12/08/1996, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 958, de doce (12) años de edad, entre los ciudadanos: ROSA MARÍA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.837.419, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, entre carrera 20 y 21, con calle 14, Casa Nº 540, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y NELSON MOLINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.806, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita calle principal, esquina del Mercal, con cruce a mano izquierda tercera casa sin pintar, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente RENZO LEONEIKER MOLINA CONTRERAS.






SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano NELSON MOLINA SÁNCHEZ, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTO BOLÍVARES (Bs. 150,oo), más el 50% de los gastos con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, que considera que asciende al monto de CIENTO CINCUENTO BOLÍVARES, asimismo el 50% de los estrenos en navidad, de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano NELSON MOLINA SÁNCHEZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ROSA MARÍA CONTRERAS MOLINA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 809-08.