REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 812-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: JAIRO TELLEZ, venezolano por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.119.127.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADA: CARMEN CECILIA SANDOVAL, venezolana por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.689.211.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 16 de Octubre de 2008, en beneficio de la adolescente MARLY YIRED, de los niños BAYRON ALDREY y CALED DAVID y de la niña CHELSEN GERALDINE TELLEZ SANDOVAL, nacidos los tres primeros en la Parroquia San Camilo del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure y la ultima en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, los días 20/09/1995, 28/12/1996, 30/12/2001 y 02/07/2003, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 1162, 1371, 06 y 1467, de 13, 11, 06 y 05 años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: CARMEN CECILIA SANDOVAL, venezolana por nacionalización, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-22.689.211, domiciliada en el Barrio Alberto Carnevalli, calle 6, con carrera 17, casa N° 77, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y JAIRO TELLEZ, venezolano por nacionalización, mayor de edad, de profesión u oficio: vendedor informal, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.119.127, domiciliado en el Barrio Lorenzo Contreras, carrera 3, calle 2, Parcela 63, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente MARLY YIRED, de los niños BAYRON ALDREY y CALED DAVID y de la niña CHELSEN GERALDINE TELLEZ SANDOVAL.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que la ciudadana CARMEN CECILIA SANDOVAL, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), a comprar los útiles escolares y uniformes de los niños mas pequeños, que es aproximadamente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, a comprar los estrenos de los niños mas pequeños, que es aproximadamente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, mas el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por la ciudadana CARMEN CECILIA SANDOVAL, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual el ciudadano JAIRO TELLEZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 812-08.