REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°
EXP. N° 697-07.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: LEIDA RAMONA MOLINA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.120.185.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LUIS ASIRIO ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.503.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 20 de Octubre de 2008, en beneficio del niño LUIS ANGEL ORTIZ MOLINA, nacido en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 12/11/1998, según consta en Acta de Nacimiento N°. 1241, de nueve (09) años de edad, entre los ciudadanos: LEIDA RAMONA MOLINA VELASCO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.120.185, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, carrera 20 con calle 6, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, y LUIS ASIRIO ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.503, domiciliado en el Barrio La Sabana parte alta, calle 12 con avenida 4, parcela N° 11, de la población de Socopó y labora en la Receptoria de leche, mas adelante de la población de Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño LUIS ANGEL ORTIZ MOLINA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUIS ASIRIO ORTIZ PEREZ, esta de acuerdo con el monto por concepto de Obligación de Manutención solicitado por la ciudadana LEIDA RAMONA MOLINA VELASCO, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), mas dos cuotas especiales al año por una cantidad igual es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario; cantidad esta que hará entrega los días 20 de cada mes, comenzando a partir de la presente fecha (20-l0-2008) como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana: LEIDA RAMONA MOLINA VELASCO, ya identificada, manifestó: “Estar conforme con lo expuesto por el demandado de manutención y recibe en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) …”. Ambas partes acuerdan que una vez inicien las clases el niño LUIS ANGEL ORTIZ MOLINA, le hará entrega por este año la lista de útiles escolares al demandado quien se compromete a comprarlos.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 697-07.
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