REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°
EXP. N° 814-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: LUZ DELIA JAIMES RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.551.617.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: PEDRO JUAN ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.265.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 24 de Octubre de 2008, en beneficio de la adolescente DELIS NAILY ARAUJO JAIMES y de las niñas DEINNYS NAILETH y DELIAMAR ARAUJO JAIMES, nacida la primera y la última en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la segunda en la Parroquia Andrés Bello, Bum Bum Estado Barinas, los días 17/08/1993, 04/08/1997 y 18/07/2000, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 950, 01 y 351, de quince (15), once (11) y ocho (8) años de edad, entre los ciudadanos: LUZ DELIA JAIMES RUBIO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.551.617, domiciliada en el Barrio Nuevo Paraíso, carrera 19 con calle 18, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y PEDRO JUAN ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.265 y labora como Avance de Transporte de la Línea “El Ángel del Llano”, ubicada en el Terminal de Pasajeros, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente DELIS NAILY ARAUJO JAIMES y de las niñas DEINNYS NAILETH y DELIAMAR ARAUJO JAIMES.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano PEDRO JUAN ARAUJO PÉREZ, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), los días veintisiete de cada mes, más dos cuotas adicionales al año, la primera en el mes de Septiembre, con ocasión al inicio del año escolar, y la segunda en el mes de Diciembre, con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad cada una de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), más el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano PEDRO JUAN ARAUJO PÉREZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana LUZ DELIA JAIMES RUBIO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 814-08.
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