REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°
EXP. N° 815-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: RUBY DEL VALLE CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.642.518.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JHON DEIVIS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.642.311.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 24 de Octubre de 2008, en beneficio del niño JHON DEIVERSON ROA CONTRERAS, nacido en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 17/01/2007, según consta en Acta de Nacimiento N°. 32, de un (01) año de edad, entre los ciudadanos: RUBY DEL VALLE CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.642.518, domiciliada en el Barrio Nuevo Paraíso, calle 19, vía la Rolera, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y JHON DEIVIS ROA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.642.311, y labora en el Taller “Chucho”, ubicado en la carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, al lado izquierdo de la cauchera, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño JHON DEIVERSON ROA CONTRERAS.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JHON DEIVIS ROA, se obliga fijar la obligación de manutención de su hijo, comprándole las cosas que él necesite que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), mensuales, los veinticinco de cada mes; hacerme cargo de la compra de útiles y uniformes, en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, así como de los estrenos en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. De igual modo se compromete a cubrir cualquier gasto que se presente con motivo del nacimiento de la bebé, que inicialmente esta pautado para el 21 de Noviembre del año en curso, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 815-08.
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