REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 818-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTES: CRISTINA MIRMANIA VASQUEZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.045.750.
JOSÉ EMILIO FERREIRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.265.
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 23 de Octubre de 2008, en beneficio del niño YEISON JESÚS FERREIRA VASQUEZ y de la niña EMILY BRIYIS FERREIRA VASQUEZ, nacidos el primero en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre y la segunda en el Municipio Barinas, ambos del Estado Barinas, los días 16/05/2005 y 27/12/2006, en su orden, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 543 y 4889, de tres (3) y un (1) años de edad, entre los ciudadanos: CRISTINA MIRMANIA VASQUEZ CHACÓN y JOSÉ EMILIO FERREIRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.045.750 y V- 20.226.128, respectivamente, domiciliados en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño YEISON JESÚS FERREIRA VASQUEZ y de la niña EMILY BRIYIS FERREIRA VASQUEZ.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ EMILIO FERREIRA GARCÍA, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS



BOLÍVARES (Bs. 400,oo), hacerse cargo de la compra de los estrenos con ocasión a las festividades navideñas, en el mes de Diciembre, más el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano JOSÉ EMILIO FERREIRA GARCIA, en la Cuenta de Ahorros Nº 01340476354763031476 de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana CRISTINA MIRMANIA VASQUEZ CHACÓN.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 818-08.