REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 819-08.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 24 de Octubre de 2008, en beneficio de la niña NORBELIS ANDREINA GUERRERO SANCHEZ, nacida en Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 28/11/2005, según consta en Acta de Nacimiento Nº. 4329, de ocho (8) años de edad, entre los ciudadanos: NORIS ANDREA SANCHEZ MARTINEZ y JORGE LUIS GUERRERO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 20.520.227 y V-19.632.021 respectivamente, domiciliada la primera en la población de Miri, por la pasarela, al lado del Pool de Olga y el segundo en el Barrio El Carmen, carrera 2 con calle 3, casa N° 2-95, de la población de Socopó, ambos del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña NORBELIS ANDREINA GUERRERO SANCHEZ.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JORGE LUIS GUERRERO ROA, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), hacerse cargo de la compra de los estrenos con ocasión a las festividades navideñas, en el mes de Diciembre, más el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JORGE LUIS GUERRERO ROA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana NORIS ANDREA SANCHEZ MARTINEZ, informará al Tribunal el número.





Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 819-08.