REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 806-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: LIGIA PÉREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.243.102.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: OMAR ANTONIO LUNA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.801.338.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03 de Octubre de 2008, en beneficio de la niña LISMAR MITCHELL LUNA PÉREZ y del niño LEONEL OMAR LUNA PÉREZ, nacidos en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, los días 22/03/2007 y 28/06/2008, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 131 y 244, en su orden, de un (01) año y tres (03) meses de edad respectivamente, entre los ciudadanos: LIGIA PÉREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.243.102, domiciliada en la población de Chameta, Barrio Santa Elena, calle 3, primera entrada, Casa S/N del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, teléfono Nº 0416-0920735 y OMAR ANTONIO LUNA PULIDO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19-801.338, domiciliado en la Población de Mirí, Parroquia Nicolás Pulido, Barrio El Incendio, calle 5, Casa S/N (cerca del pool) del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña LISMAR MITCHELL LUNA PÉREZ y del niño LEONEL OMAR LUNA PÉREZ.



SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano OMAR ANTONIO LUNA PULIDO, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), en pañales, leche, harina, verduras y frutas, hará entrega en dos (2) quincenas (los quince y los últimos de cada mes), más el 50% de los estrenos navideños en el mes de Diciembre; asimismo se hace cargo de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano IGNACIO ZAMBRANO ARAQUE, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ROSABEL PAREDES SANCHEZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 806-08.