REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°
EXP. N° 807-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: BLANCA NEIDA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.675.007.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.092.
Visto el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 06 de Octubre de 2008, en beneficio del niño KLEIDER MIGUEL CALZADILLA SALCEDO, nacido en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 05/03/2000, según consta en Acta de Nacimiento N°. 878, de ocho (08) años de edad, entre los ciudadanos: BLANCA NEIDA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.675.007, domiciliada en el Barrio La Sabana, calle 5 entre carrera 3 y 4, casa N° 2-29, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, y MIGUEL ANTONIO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.092, domiciliado en el Barrio Obrero, carrera 13, casa N° 3-40, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño KLEIDER MIGUEL CALZADILLA SALCEDO.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano MIGUEL ANTONIO CALZADILLA, en fecha 06 de Octubre del presente año, realizo un deposito de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) de lo cual lo presento para su verificación el vaucher, adeudando la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) de los cuales se compromete a depositar en siete mensualidades de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00), mas lo correspondiente a la manutención de cada mes; como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana: BLANCA NEIDA SALCEDO, ya identificada, manifestó: “Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado de manutención…”.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CALZADILLA, en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0041-02-0010149941 de la Entidad Bancaria Banfoandes.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 807-08.
|