Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1486/07, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 460 en relación con el encabezamiento del artículo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano PEDRO JAVIER GONZALEZ LA CRUZ.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 08/10/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por cuanto consta de Acta de Denuncia de fecha 07 de julio de 2003, interpuesta por ante las Fuerzas Armadas Policiales por el ciudadano PEDRO JAVIER GONZALEZ LA CRUZ en la cual expuso que al momento en que se disponía a salir del INCE ubicado en la Avenida Industrial donde realizaba un curso de reparación de computadoras, para dirigirse hacia la residencia de su padre ubicada en la Urbanización José Antonio Páez, de esta ciudad de Barinas, y cuando se trasladaba por la vereda que queda por detrás del Kinder “Los Pericos”, fue interceptado por tres sujetos que se desplazaban a bordo de unas bicicletas, siendo encañonado con una escopeta y despojado de unas cadenas de oro, reloj y de bolso que cargaba, contentivo de un uniforme de campaña con todos sus accesorios, útiles personales y varias guías de estudios, los cuales se dieron a la fuga siendo estos mayores y adolescentes; aduciendo la representación fiscal que no se cuenta con la declaración de testigos presénciales ni referenciales, que pudieran manifestar el grado de participación y medida de responsabilidad del adolescente investigado, aunado a la no comparecencia de la victima para la realización de los actos procesales, por cuanto el mismo había recuperado la mayoría de las pertenecías de las cuales había sido despojado; circunstancias estas que imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal en su oportunidad.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: