Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1493/07, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 04/10/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por cuanto “…en fecha 03 de abril de 2005, siendo la 9:00 horas de la noche aproximadamente, se trasladaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la calle Principal del Barrio Flor amarillo de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, cuando se presentó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin motivo alguno aparente le propinó un golpe a la altura del rostro ”, aduce la representación fiscal que tanto la denunciante, la víctima y los testigos han sido citados, obteniendo como respuesta el no estar interesados ni dispuestos de acudir a las citaciones, alegando la distancia de sus residencias de la sede del Ministerio Público; circunstancias estas que imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal en su oportunidad.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: