Vistas la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la Presente causa signada con el número 1C-1622/08, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” y Artículo 568 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, por cuanto el adolescente ha cumplido a cabalidad con las obligaciones señaladas y en el plazo fijado en la suspensión del proceso a prueba.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
PRIMERO: que el presente procedimiento se inicio por los hechos ocurridos en fecha 22 de Mayo del presente año, siendo las 9:00 horas de la mañana, al momento en que se encontraba el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en las adyacencias de la cancha deportiva de la Escuela “Ismelda Vidal Figueredo” de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, cuando fue interceptado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin mediar palabra procedió a lesionarlo físicamente propinándole TRAUMATISMO FUERTE CON EDEMA Y HEMATOMA A NIVEL DE REGION NASAL CON EPISTAXI”. SEGUNDO: Corre inserta a los folios 53 al 56 de la presente causa ACTA FUNDADA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO, efectuada en fecha 05/06/08, de la cual consta que esta administradora de justicia actuando de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, insta a las partes a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, por cuanto el delito atribuido en contra del adolescente de autos no merece privación de libertad como sanción, seguidamente el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abogado José Francisco Traspuesto, expone “De parte del Ministerio Público actuando en representación de la víctima esta conforme con lo expuesto por el Juez”. Seguidamente la Defensora Pública de Adolescente, Abogada Maria Gabriela Vidal, alega: “me adhiero del acuerdo conciliatorio, por parte de la representación Fiscal, así mismo solicito en su oportunidad legal el Sobreseimiento de la presente Causa. Seguidamente, el Tribunal procede a oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien previamente impuesto sobre su derecho a no incriminarse manifestó a este Tribunal: “Yo me comprometo con el Tribunal y con la víctima a que eso no va a volver a suceder, no me vuelvo a acercar al adolescente, a no molestarlo. Es Todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la víctima IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó lo siguiente” Yo me comprometo a no meterme con él tampoco, y acepto los términos que él propone, y tampoco vivo aquí pero vengo frecuentemente a ver a mi familia. Es Todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Adolescente imputado ciudadana Yelitza Auxiliadora Betancourt Quevedo quien manifestó:” Yo me comprometo a vigilar a mi hijo en su comportamiento para que no se repitan hechos similares. Es Todo.” Igualmente se le concede el derecho de palabra a la representante del Adolescente victima, ciudadana Maribel Yudit Castillo Amaya quien manifestó”: Yo me comprometo a aceptar los términos en que fue propuesta esta conciliación por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Es Todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogado José Francisco Traspuesto Orellana, quien solicitó la Homologación del presente acuerdo realizado en sala, y así mismo la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de Treinta (30) días. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescente, Abogada Maria Gabriela Vidal, quien solicitó al Tribunal se homologue el acuerdo celebrado en esta sala, así mismo solicitó que una vez cumplido el lapso de suspensión a prueba se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa.
TERCERO: A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal observa que tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, en virtud de que resultaría innecesaria que transcurrido el plazo para el cumplimiento no consta que el adolescente haya incumplido el mismo, así se decide.
Por otra parte, establece el Literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 568 ejusdem., establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario presentará acusación”, observa esta juzgadora que el cumplimiento se efectuó en el lapso establecido por este Tribunal, es por lo que esta Administradora de Justicia considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución. Así se decide.
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