Vistas la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa signada con el número 1C-1673/08, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR; de conformidad con el artículo 561 literal “e” y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acordó iniciar el presente proceso penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de las Actas de Investigación que rielan en el presente expediente consta que en fecha 28 de Julio del 2008, en horas de la tarde Funcionarios adscritos a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales se encontraban en labores de patrullaje por el sector comercio de esta ciudad, cuando recibieron llamado por parte de una ciudadana quien se identifico como Rodríguez Pérez Milagros del Valle, quien indicó que al momento que se encontraba en una unidad de transporte público observó cuando un joven de manera violenta sometió a una ciudadana, donde el mismo emprendió veloz huida intentando abordar la referida unidad, por lo que la ciudadana Milagros del Valle, solicita apoyo a los mismos, quienes le dan captura logrando retenerle una cadena color amarillo, de tejido cilíndrico rota a la mitad quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.
Solicitó la Fiscalía especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa 1C-1673/08 de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, señalando que se evidencia de las Actas que conforman la presente investigación que “no se cuenta con ningún tipo de denuncia, a pesar de las diligencias que se han realizado, en la cual la víctima señale las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que las habría sometido el adolescente imputado, únicamente se cuenta con la declaración de un testigo referencial, la cual no es precisa al momento de señalar el hecho punible cometido, aunado a que no se ha logrado la identificación de la agraviada, circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra el imputado-.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal observa que a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto consta de las Actas procesales que no se ha logrado identificar a la víctima, resultando inoficiosa la Celebración de la Audiencia; y tomando en cuenta además, que este pedimento es un Sobreseimiento Provisional que es Temporal y no Definitivo en el que la víctima tiene un (01) año a partir de la fecha de su notificación para oponerse al cierre definitivo de esta causa. Y así se decide.
Dispone el 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente lo siguiente: “FIN DE LA INVESTIGACION. “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Siendo así las cosas, esta Administradora de Justicia comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de que no se ha determinado la identificación de la víctima y solo se cuenta con una testigo referencial quien no es precisa al momento de señalar las circunstancias como ocurrió el hecho investigado; y tomando en cuenta que la Vindicta Pública afirma que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, considerando por ello, ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y así se decide
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