Vistas la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la Presente causa signada con el número 1C-1578/08, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano HILSIA GONZALEZ JAIMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” y Artículo 568 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, por cuanto el adolescente ha cumplido a cabalidad con las obligaciones señaladas y en el plazo fijado en la suspensión del proceso a prueba.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR
PRIMERO: que el presente procedimiento se inicio por los hechos ocurridos en fecha 17 de febrero de 2008 siendo las 7:20 horas de la noche aproximadamente, al momento que la ciudadana Hilsa González Jaimez, se encontraba en el interior de su residencia ubicada en el Barrio Obrero, calle 02 entre carrera 12 y 13, casa Nº 12-32 de la población de Socopó, cuando se presentó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin medir palabra procedió a lesionarla físicamente propinándole contusión equimótica en pómulo derecho, cara posterior de del dedo izquierdo, cara anterior de antebrazo izquierdo, pliegue de rodilla derecha, así como también agredirla con palabras obscenas, razones por la cuales la víctima solicitó apoyo de los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial Nº 10, quienes le dan captura e identifican como el adolescente anteriormente mencionado. SEGUNDO: Corre inserta a los folios 70 al 73 de la presente causa ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO, efectuada en fecha 23/07/08, de la cual se desprende que el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abogado José Francisco Traspuesto, expone “De parte del Ministerio Público actuando en representación de la víctima esta conforme con lo expuesto por el Juez”. Seguidamente el Defensor Público de Adolescente, Abogado Miguel Guerrero, alega: “mi defendido ha manifestado su voluntad de conciliar con la víctima y estoy de acuerdo con la Juez. Es todo”. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal: “Yo me comprometo con el Tribunal y con la víctima a que eso no va a volver a suceder. Es todo.” Acto seguido la ciudadana HILSIA GONZALEZ JAIMEZ, en su condición de víctima quien de manera suscita narró los hechos ocurridos y manifestó no tener represalias contra el adolescente. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo (A) del Ministerio Publico del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, quien expone: “Por cuanto las partes han manifestado su conformidad con el acuerdo propuesto en sala, solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescente, Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Oída la exposición de las partes las cuales están de acuerdo en conciliar amistosamente, solicito al Tribunal se homologue el acuerdo celebrado en esta sala, así mismo solicito una vez cumplido el lapso de suspensión a prueba se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Es todo”.
TERCERO: A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal observa que tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, en virtud de que resultaría innecesaria que transcurrido el plazo para el cumplimiento no consta que el adolescente haya incumplido el mismo, así se decide.
Por otra parte, establece el Literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 568 ejusdem., establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario presentará acusación”, observa esta juzgadora que el cumplimiento se efectuó en el lapso establecido por este Tribunal, es por lo que esta Administradora de Justicia considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución. Así se decide.