En el día de hoy, Miércoles, catorce (14) de Octubre de 2008 siendo las 11:00 a.m. fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa N° 1C-1645/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada por los Fiscales del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez y Abg. José Francisco Traspuesto Orellana; en fecha 26 de Septiembre de 2.008, contra el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadano Carrillo Rolon José Rafael. Constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abg. Amparo Eloisa Guedez, la Secretaria de Sala Abg. Olga Flores y el alguacil, Luís Aguilar. Seguidamente la Juez Primero de Control procede a solicitarle a la Secretaria de Sala Abg. Dayliana C. Piña Leal, que verifique la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, previa citación el adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el Defensor Público del Adolescentes, Abg. Miguel Guerrero. Seguidamente, la Juez de Control cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de acusación, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y solicita a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, de conformidad al articulo 579 de la LOPNA, así mismo solicita le sea revocada la Medida Cautelar otorgada y en su lugar le sea Decretada al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Prisión Preventiva como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 581 literal “a y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le imponga al adolescente, la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, previstas en los artículos 620 literal “f” de la LOPNA; por el lapso de cuatro (04) años y la apertura formal al Juicio Oral y Privado. Finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, siendo los siguientes: Declaraciones de Expertos: 1) Declaraciones de los funcionarios Yehudin Alexis Castro, Luisa Mendoza y Esteban Pava expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- delegación, Barinas, por cuanto practicaron informe balistico a un (01) arma de fabricación rudimentaria, tipo chopo, elaborado de madera, revestida de cinta plástica de color negro ,del denominado teipe, adherido a un tubo de metal ,la cual fue retenida al acompañante del adolescente imputado al momento de la aprehensión de los mismos y necesaria para que exponga ante el tribunal de Juicio el resultado del informe balistico, por lo que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de Juicio sea exhibido el informe balistico a los fines de que ratifique el contenido y firma del mismo y sea incorporado al juicio oral y Privado para su lectura . Declaraciones de los Funcionarios: 1) Declaración de los funcionarios Agente Paredes José y Moreno José adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas, declaración pertinente por cuanto fueron los funcionarios policiales actuantes en la presente investigación, así como practicaron la aprehensión del adolescente imputado en compañía de otro sujeto al momento que intentaban someter con arma de fuego a la victima para despojarla de sus pertenecías y necesarias para que exponga al Tribunal de Juicio las circunstancias que rodearon la aprehensión del adolescente, así como ratifique el contenido y firma de sus actuaciones. PRUEBAS TESTIMONIALES: DECLARACION EN CALIDAD DE VICTIMAS: 1) Carrillo Rolon José Rafael, declaración pertinente por cuanto fue la persona sometida por el adolescente imputado en compañía de otro sujeto con arma de fuego para intentar despojarlo de sus pertenecías y necesarias para que exponga ante el Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollo el presente hecho punible. Declaración en calidad de Testigo: Omar Alfredo Urtado Bravo, declaración pertinente en virtud que observó el momento en el cual el adolescente imputado en compañía de otro sujeto sometían a la victima con arma de fuego con la finalidad de despojarlo de sus pertenencias y necesarias para que exponga ante el Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la aprehensión de los autores del hecho y PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INFORME BALISTICO suscrito por los funcionarios Yehudin Castro, Luìsa Mendoza y Esteban Pava expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barinas. ACTA POLICIAL Nº de fecha 16 de Junio de 2008, suscrita por el Funcionario Paredes José, adscrito a la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas. Seguidamente la Juez procede a imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le explica las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostraría con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio:“Admito los hechos imputados por la representación fiscal. Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes, Abg. Miguel Guerrero, quien manifestó: Tomando en cuenta que el delito ocurrió en grado de tentativa, solicito al tribunal se siga el Procedimiento establecido en el articulo 583 de la LOPNA se apliquen las rebajas de ley y considere como sanción la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que el Tribunal considere necesario igualmente solicito copia del Acta de la Audiencia Preliminar. Es todo”.
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