Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1481/07, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO MAYOR Y MENOR, contemplado en el artículo 07 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos ORNAL ANTONIO FAJARDO PEREZ Y RAFAEL DOMINGO AVILA.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 04/10/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por cuanto “…en fecha 18 de enero de 2005, en horas de la madrugada, se encontraba el ciudadano RAFAEL DOMINGO AVILA en una finca, ubicada en el Sector “Madre Vieja”, de la Población de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas; cuando se presentaron unas personas en actitud violenta y bajo amenaza de muerte, procedieron a robarse una (01) vaca de ordeño que se encontraba en el corral y una (01)gallina, dándose a la fuga siendo identificado uno de los participantes como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”, aduciendo la representación fiscal que ha sido imposible la comparecencia de las víctimas por ante ese Despacho Fiscal por cuanto residen el lugares apartados de esta capital, por lo que no asistirán a las citaciones, aunado a que las personas que trabajaban como empleados y fueron testigos del hecho denunciado, ya no laboran en la Finca; circunstancias estas que imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal en su oportunidad.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
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