Vistas la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la Presente causa signada con el número 1C-1647/08, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano COLMENARES RIVAS ANTONIO JOSE, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando que de las actas procesales se evidencia que no existe declaración de testigos presenciales o referenciales que puedan corroborar la exactitud de los hechos denunciados, aunado a que consta en Acta de Entrevista de fecha 28/08/2008, rendida por ante ese despacho por el ciudadano COLMENARES RIVAS ANTONIO JOSE, quien manifestó no querer continuar con esta investigación por cuanto no dispone de tiempo para asistir a los diferentes actos del proceso, circunstancias estas que le imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado.
DEL DERECHO.
Establece el Literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando: 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
La representación Fiscal Octava del Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo, calificó los hechos, como constitutivos del delito de ROBO GENÉRICO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
El Tribunal para decidir observa: 1.- Que constan el expediente las siguientes Actas de Investigación: ACTA POLICIAL 1017, cursante al folio 05 de fecha 20/06/08, suscrita por el funcionario DTGDO JOSUE RAMIREZ, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, dejando constancia del procedimiento realizado donde fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en compañía de otro ciudadano mayor de edad, logrando incautarles los objetos pertenecientes a las víctimas, quienes se negaron a denunciar los hechos de los que fueron objeto. Al folio 07 riela Acta de Retención de Objetos de fecha 21 de junio de 2008.
2.- A tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, en virtud de no contarse en la causa con testigos presénciales ni referenciales que puedan corroborar con exactitud los hechos, así como consta al folio 49 del presente expediente Acta de Entrevista de fecha 28/08/2008, rendida por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el ciudadano COLMENARES RIVAS ANTONIO JOSE, quien manifestó no querer continuar con esta investigación por cuanto no dispone de tiempo para asistir a los diferentes actos del proceso , resultando inoficioso la convocatoria a la referida Audiencia. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4º por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existen bases suficientes para continuar con el presente proceso; en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
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