Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1741/08, seguida en su contra, con motivo de la Solicitud realizada por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal considera procedente Oír al adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO, contemplado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera el nombre JUAN CARLOS TERAN GUTIERREZ--. Verificada la presencia de las partes, la Juez procede a informar las razones por las cuales se constituye el Tribunal, del delito imputado al adolescente y la fundamentación jurídico legal en la que se basó la Solicitud Fiscal.
Concedido el derecho de palabra a la representación fiscal esta narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. “Se desprende que por cuanto de las investigaciones adelantadas por los órganos de la investigación (CICPC Sub Delegación Barinas H-932.376) se le acredita la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como sería el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS TERAN GUTIERREZ, (HOY OCCISO), aunado al reconocimiento en Rueda de Imputado celebrado en fecha 23/10/08, bajo la nomenclatura 1C-17-S/08, donde este adolescente fue reconocido por una de las víctimas como participe en el hecho punible; por lo que la Representación Fiscal estima que los elementos de convicción que conforman la investigación son suficientes para solicitar Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se continué por el Procedimiento Ordinario en virtud de las diligencias que aun deben realizarse, igualmente informó que el referido adolescente se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Varones de esta ciudad a la orden del Juzgado de Control Nº 2 en la causa 2C-1641/08, por la presunta comisión de los Delitos de Robo Agravado en grado de Coautoría, Privación Ilegitima de Libertad y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y/o Robo, así mismo solicitó la acumulación de la causa antes mencionada.
Seguidamente se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY del precepto constitucional inserto al artículo 49 ordinal 5 y una vez hecho esto señalando el referido adolescente libre de coacción y apremio ESTAR DISPUESTO A DECLARAR, lo cual hizo de la siguiente manera: “yo quiero decir que el día 25 de junio día miércoles, yo estaba en Morón, yo ni siquiera estaba aquí, cuando ocurrió el homicidio y llegué a Barinas, el cuatro de julio del presente año, no se porque me acusan de ese delito, no entiendo por que me reconocieron en el acto de reconocimiento, no se por que me reconocieron, porque yo no estaba cuando ocurrieron esos hechos, debe ser que los policía con una foto mía se la entregaron al agraviado, por que esos policías se la pasaban pidiéndome plata, tenían un acoso conmigo y el día que me agarraron por el robo me pidieron dinero a mi y mi a mamá y que si mamá no les daba ellos me iban a hundir, pero con otra cosa, yo ni siquiera sé por que me acusan de ese homicidio, yo no tengo nada que ver en eso, pido que si quieren me hagan las pruebas que quieran, tengo testigo que yo no me encontraba aquí en Barinas. Es todo” Seguidamente la representación del Ministerio Público Abogada Carmen María León de Rodríguez interrogó al adolescente imputado de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud, al Tribunal donde se encontraba y con quien el día 02 /07/2008 a las 7 horas de la noche? R.- Me encontraba con mi mamá en Morón, en casa de una señora que se llama Mari Medina. 2. ¿Diga ud, donde vive? R.- OMITIDO CONFORME A LA LEY.- 3. ¿Diga ud, si tiene conocimiento de una carnicería ubicada en la Urbanización José Antonio Páez? R.- No. 4.- ¿Diga ud, a que se dedica? R.- Soy estudiante. 5.- ¿Diga ud, con quien siempre se reúne? R. Con mis amigos de clases. 6.- ¿Diga ud, si ha manipulado algún tipo de arma de fuego? R.- No 7.- ¿Diga ud, por que manifiesta al Tribunal que los policías le pedían plata? R.- Yo tenía una moto y cada vez que me paraban tenía que darles plata.8.- ¿Diga ud, por que lo paraban? R.- No se, por que yo tenía los documentos en reglas. 9. ¿Diga ud los nombres de los funcionarios que le pedían plata? R.- No me lo sé. 10.- ¿Diga ud, que conocimiento tenía de lo hechos narrados por la Fiscalía? R. Nada, no sabía nada. 11.- ¿Diga ud, si se encuentra detenido en estos momentos? R.- Si, por un robo .12.- ¿Diga ud, si de donde vive a la José Antonio Páez (denominada Los Pozones aclara la Fiscalía) es muy lejos? R.- No sé, no sabía que José Antonio Páez, eran los Pozones. 13 ¿Diga ud, con quien estaba en el momento del robo? R.- Con un mayor de edad que se llama Manuel y esta detenido .14.- ¿Diga ud, si conoce con alguna familia de apellido Terán? R.- No. 15.- ¿Diga si tiene enemigos con el apellido Terán? R.- No. 16.- ¿Diga ud, que edad tiene? R.- 17 años de edad.17.- ¿Diga ud, con quien vive y a que se dedican? R, Con mi mamá y el esposo de mi mamá, el esposo de mi mamá es soldador y mi mamá tiene una agencia de Damas de Compañía. 18.- ¿Diga ud, si tiene algún tipo de contacto con esa agencia? R.- No, vivo en OMITIDO CONFORME A LA LEY y no tengo contacto con esa Agencia. 19.- ¿Diga ud, si le imputaron otros delitos como aprovechamiento de vehículo? R.- No se por qué. Seguidamente la Defensa Privada interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud, cuando le sacaron la foto y donde? R.- Cuando me detuvieron iban muchos policías, iban con el teléfono celular a tomarme fotos, iban diferentes policías, a cada rato me sacaban del calabozo y me tomaban foto en un cuarto solo, yo no podía decir nada, por que me daban golpes, yo estoy enfermo de una pierna a raíz de los golpes.- 2 ¿Diga ud, si las personas que le tomaban fotos estaban uniformadas? R. Unos con uniforme y otros no. 3.- ¿Diga ud, y explique en relación al dinero que le pidieron a su mamá, cuando estaba arrestado y que le dijeron y como le dijeron? R.- A mi mamá le pidieron 5 millones de bolívares y que si no los daban me iban a hundir de otra forma y como mi mamá, no se los dio y dijeron mire las cosas que están pasando, iban para allá, y me botaban las cosas personales mía y me golpeaban a cada rato y me decían en el calabozo que le dijera a mi mamá que le dieran los 5 millones. 4.- ¿Diga ud, si tiene testigos que afirman que para la fecha 2 de julio no se encontraba en la ciudad de Barinas? R.- Si, si tengo testigos. 5.- ¿Diga exactamente cuanto tiempo tenia los policías pidiendo dinero y botándole las cosas y diga de donde eran los policías? R. Hace un año y dos meses me quitaron un celular que me había regalado mi mamá me lo quitaron, eran policías de otros lado y me llevaban para el Comando Norte y me golpeaban y luego me decían váyase para su casa. Seguidamente la Defensora Privada, Hilda Cecilia Guerra pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud, si se encontraba con un menor IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el día de ayer en la celda? R. Si. 2.- ¿Diga ud, si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el día 29 de octubre del presente año iba para alguna audiencia de este circuito? R.- Si. 3.- ¿Diga ud, que manifestó el muchacho que estaba en la celda cuando le mencione sobre el homicidio? R.- Que a él también lo querían implicar en ese Homicidio y me pudieron sacar de ese delito. 4.- ¿Diga que año estudian y donde?. R.- Segundo de ciencias en La Naval. 5.- ¿Diga ud, como son sus notas? R.- Buenas. 6.- ¿Diga ud, si ha estado preso? R.- Nunca, primera vez. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: Mi defendido a raíz de un accidente en una moto tiene una placa en una pierna, la cual debe operarse para sacársela, y en la causa que cursa por ante el Tribunal Segundo de Control, se consignaron los exámenes pertinentes a los fines de realizarse dicha operación y solicitamos que se le diera un arresto domiciliario, por que luego de la operación debe estar en muleta, ciudadana Juez, solicito una medida de arrestamiento domiciliario mientras se concluye la investigación y se demuestre la inocencia del adolescente. Por último solicito copias simples de la causa”.
Oída la exposición de las partes y especialmente la manifestación del adolescente, esta administradora de justicia, así como de las Actas que rielan en la presente causa, por cuanto se desprende que los hechos ocurrieron en fecha 02 de julio de 2008, siendo las 7:00 horas se la noche aproximadamente, al momento que el ciudadano hoy occiso JUAN CARLOS TERAN, se encontraba llegando a la residencia de su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la cual se encuentra uno de sus negocios (carnicería), en compañía de sus familiares, cuando se presentaron dos sujetos desconocidos, quienes portando arma de fuego proceden a someterlo violentamente solicitándole las llaves de su vehículo automotor, introduciendo a todos los allí presentes al interior de la residencia, sometiéndolos violentamente, donde la persona con apariencia más joven, procede a propinarle diversas detonaciones en la humanidad que le ocasionaron la muerte al hoy occiso JUAN CARLOS TERAN GUTIERREZ, dándose estos sujetos inmediatamente a la fuga, por lo que se apertura una investigación, donde por informaciones obtenidas de familiares del occiso y las características aportadas se los autores del hecho, los testigos presénciales mencionan como uno de los autores al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien se encuentra Detenido a la orden del Tribunal 2do de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, todo lo cual consta de: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 02 de julio de 2008, suscrita por el Agente de Investigación Criminal II FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, dejando constancia de las diligencias practicadas en virtud de haber sido notificado de que en el Ambulatorio Los Pozones de esta ciudad de Barinas ingresó a las 07:10 horas p.m. del día 02 de julio de 2008 el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino piel trigueña, cabello color negro corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos oscuros, cara redonda, estatura mediana, contextura fuerte, presentando heridas por armas de fuego, observando las siguientes heridas una (01) herida de forma circular en la región Pectoral derecha y una (01) herida de forma circular en la región Infraclavicular derecha, siendo identificado como JUAN CARLOS TERAN GUTIERREZ. 2.- Acta de Entrevista de fecha 02 de julio de 2008, efectuada al ciudadano ROMINSON GAMAS TERAN, quien manifestó que en esa fecha se encontraba en la casa de su jefe de nombre OCTAVIO, cuando de repente escucharon dos disparos en la sala de la casa, por lo que salieron corriendo y cuando llegaron observaron sobre el piso a su primo de nombre JUAN CARLOS TERAN, y también un tipo de piel morena en la sala el cual portaba un arma de fuego y cuando los vio salió corriendo, seguidamente procedieron a levantar a JUAN CARLOS TERAN del piso trasladándolo hasta el Ambulatorio de Los Pozones donde la doctora les dijo que estaba muerto. 3.- Actas de Inspección Técnica Nº 1461 y 1462, ambas de fecha 02 de julio de 2008. 4.- Autopsia Nº 394/2008, de fecha 18 de agosto, suscrita por el Experto Médico Anatomopatologo JESUS RAFAEL GONZALEZ, practicada al hoy occiso JUAN CARLOS TERAN GUTIERREZ, 5.- Acta de Entrevista de fecha 26 de agosto de 2008, efectuada al ciudadano GUEVARA GUTIERREZ JESUS OCTAVIO, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, quien manifestó que en fecha 02 de julio de 2008 se encontraba en una de sus negocios (Carnicería) ubicado en la urbanización José Antonio Páez, cuando de repente escucharon varias detonaciones por lo que salió corriendo hacía la casa y en ese momento logró ver a los sujetos que le dispararon a su hermano hoy occiso JUAN CARLOS TERAN GUTIERREZ, uno era blanco, cara perfilada, cabello corto, media aproximadamente1,70 a 1,74 metros que fue el que disparó y que por averiguaciones logró conocer que se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el otro era blanco quemado, cara redonda, un poco gordo. 6.- Acta de Entrevista de fecha 26 de agosto de 2008, efectuada a la ciudadana VERGARA VIVAS NURYS DEL VALLE, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, quien manifestó que en fecha 02 de julio de 2008 se encontraba en su casa OMITIDO CONFORME A LA LEY, cuando su cuñado JUAN CARLOS TERAN GUTIERREZ, venía entrando a la casa de espalda y visualiza a dos muchachos que lo tenían apuntado y le pedían la llave del carro, el les manifestó que ya va, no se las conseguía, uno de los sujetos le decía al otro que les disparara, de pronto escuchó varios disparos, impactando a su cuñado quien se desplomó en el suelo, de ahí los sujetos se fueron corriendo, logrando investigar que uno de los sujetos se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 7.- Acta de Entrevista de fecha 27 de agosto de 2008, efectuada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, quien manifestó que en fecha 02 de julio de 2008 se encontraba en casa de su tío IDENTIDAD OMITIDA CONFORMR A LA LEY, cuando escuchó a un sujeto que decía “dame las llaves del carro” y que su padre el hoy occiso JUAN CARLOS TERAN GUTIERREZ, decía “tranquilo chamo” en ese momento observó que su padre venía entrando a la casa y dos muchachos lo tenían apuntado, percatándose que uno de los sujetos que aparentaba ser mayor de edad le decía al otro más joven que le disparara, de pronto en el momento en que la víctima se metía las manos al bolsillo del pantalón para buscar las llaves del carro, el muchacho más joven que lo tenia apuntado voltio y le dio dos tiros, cayendo inmediatamente al suelo, y luego los dos sujetos salieron corriendo, logrando investigar que el muchacho que accionó el arma contra su progenitor se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 8.- Acta de Entrevista de fecha 27 de agosto de 2008, efectuada al ciudadano GAMA TERAN GUSTAVO, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, quien manifestó que en fecha 02 de julio de 2008 se encontraba en casa de su jefe OCTAVIO GUEVARA, ubicada en la urbanización José Antonio Páez, cuando escucharon unos disparos, percatándose que se encontraban dos sujetos, y que los mismos habían arremetido contra la humanidad de su primo JUAN CARLOS TERAN GUTIERREZ, por lo que procedieron a trasladarlo hasta el Modulo de Los Pozones, logrando posteriormente tener conocimiento que el muchacho que accionó el arma contra su primo se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, así mismo consta acta de los derechos del imputado adolescente, entre otras, en tal virtud el Tribunal llega a las siguientes conclusiones: PRIMERO: De los hechos que se desprenden de las actas que rielan en el expediente se desprende la existencia de un hecho punible donde presuntamente se encuentra incurso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, coincidiendo esta operadora de justicia con la precalificación dada por la Vindicta Pública que constituye el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO, contemplado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera el nombre JUAN CARLOS TERAN GUTIERREZ. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En cuanto a la medida aplicable al joven imputado, el Tribunal considera que la misma debe ser la solicitada por la Representación Fiscal que consiste en Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la ley especial por tratarse de un delito sumamente grave de los contemplados en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, existiendo el peligro de que el imputado pueda evadir el proceso, en virtud de que el mismo establece la sanción máxima a imponer en caso de que se demuestre la responsabilidad del adolescente, amen de que el adolescente se encuentra Detenido Preventivamente a la orden del Tribunal 2° de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, no obstante debe aclarar este Tribunal en cuanto a lo expuesto por la defensa del adolescente, quien manifestó que el adolescente requiere ser operado con carácter de urgencia, esta juzgadora advierte que en el momento que traigan todos los recaudos a la presente causa se autorizará y se tomarán las medidas pertinentes al caso en su debida oportunidad,. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitó la Vindicta Pública, en virtud de que se deben traer suficientes elementos de convicción a la causa que ayuden al esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se acuerda realizar valoración Psicológica, Psiquiátrica y Social, para lo cual deberá ser evaluado por el equipo adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes.