Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1382/07, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el artículo 453 ordinal 6 en relación al primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EVANGELINA ORTIZ DE BERRIOS.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 30/10/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por cuanto en fecha 16/02/2007, en horas de la noche, el adolescente imputado fue aprehendido al momento en que se encontraba en el interior de la residencia de la víctima: EVANGELINA ORTIZ DE BERRIOS; aduciendo la representación fiscal que mediante comunicación telefónica con la víctima, a la que se le informó de la realización de una de las Formulas de Solución Anticipada, a lo que la misma manifestó no poder acudir, por cuanto no fue despojada de objeto alguno, además de no contar con el tiempo suficiente por encontrarse en las labores de su hogar; circunstancias estas que imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal en su oportunidad.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
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