La presente causa se inicio en fecha 17/09/2007, al recibir este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, oficio Nº 06-F8-01041-07, suscrito por el ABG. JOSE FRANCSICO TRASPUESTO, Fiscal Octavo (a) del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, Actas Procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acta de Denuncia, de fecha 25 de Abril de 2005, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, por el ciudadano BRAYHAN JOSE GONZALEZ CERMEÑO, Acta De Investigación Penal, de fecha 25 de Abril de 2007, suscrita por el funcionario Agente JOSE VARGAS, Acta de Inspección Nº 0690, de fecha 25 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios JOSE VARGAS y FRANCISCO MARQUEZ, Acta de reconocimiento Medico legal, de fecha 23 de Abril de 2007, suscrita por el Medico Forense Dr. ELIEZER FERRER, Acta de Investigación Penal, de4 fecha 12 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario Agente JAVIER MARQUEZ; y Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario Agente JAVIER CAMACHO; de las actuaciones se desprende que “En fecha 25 de Abril de 2007, el ciudadano BRAYHAN JOSE GONZALEZ CERMEÑO, interpuso acta de denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, quien expuso que en fecha 20-07-07, en horas de la mañana aproximadamente, en el barrio Corralito 02, cerca de la Escuela del Sector de esta ciudad de Barinas, fue interceptado por dos sujetos quienes portando arma de fuego proceden a someterlo y lesionarlo con la referida arma, para despojarlo del dinero en efectivo producto del trabajo realizado durante el día, para posteriormente estos sujetos emprender veloz huida” …
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1443/2007.
Cursa inserta a los folios Doce (12) Trece (13) y Catorce (14) Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
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