La presente causa se inició en fecha 17 de septiembre del año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, según oficio Nº 06-F8-01078-07 de fecha 23 de agosto de 2007, mediante el cual el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, solicitó a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa N° 2C-1444/2007 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto de los elementos de convicción recabados y analizados no consta la declaración de testigo presencial o referencial alguno que puedan corroborar el presente hecho punible, así mismo se constató por llamada telefónica realizada a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, que la víctima hasta la presente fecha no ha asistido a dicho centro a los fines de practicarle el respectivo reconocimiento médico legal que le permitiera a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas encuadrar dentro de algún tipo legal las lesiones que según acta de denuncia fueron ocasionadas por el adolescente investigado en fecha 20 de abril de 2005.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-01078-07, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; acta de denuncia común de fecha 21 de enero de 2005, interpuesta por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el ciudadano: JESÚS SEBASTIÁN RIVERO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.712.714; acta de investigación penal de fecha 13 de junio de 2005, suscrita por la funcionaria: Detective YOMAIRA NÚÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; acta de inspección S/N (expediente N° 06-F8-022-05) de fecha 13 de junio de 2005, suscrita por los funcionarios: Inspector/Jefe EDGAR TORRES y Detective YOMAIRA NÚÑEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; acta de entrevista de fecha 14 de junio de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN BRICEÑO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.550 y escrito de fecha 11 de enero de 2005, suscrito por los ciudadanos: MARITZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.550, ZORAIDA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.072, MARÍA PEÑALVER, titular de la cédula de identidad N° V-16.980.865, FRANCY CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.553.271, JESÚS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.388.077, RAFAEL MOY, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.646, CARLEXIO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.500.977 y ANDRÉS TAQUIVA, titular de la cédula de identidad N° V-4.255.018); este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1444/2007.-

En fecha 18 de septiembre de 2007, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-