La presente causa se inició en fecha 17 de septiembre del año 2007, según oficio Nº 06-F8-01125-07 de fecha 29 de agosto de 2007, mediante el cual los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, solicitaron a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa N° 2C-1447/2007 seguida a la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa existe la declaración de dos (02) testigos presenciales del hecho acaecido, quienes únicamente aportan en cuanto al suceso haber observado tanto a la víctima como a la imputada agrediéndose mutuamente, no aportando con la referida declaración clarificar el grado de participación y medida de responsabilidad de la imputada, no contando la representación fiscal con bases suficientes ni elementos necesarios para el enjuiciamiento de la misma.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-01125-07, suscrito por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; acta de denuncia común de fecha 27 de enero de 2005 (expediente: G-934.730), interpuesta por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; acta de informe de fecha 27 de enero de 2005, suscrito por el funcionario: Detective VÍCTOR RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; acta de inspección técnica N° 0237 (expediente: G-934.730) de fecha 27 de enero de 2005, suscrita por los funcionarios: Detective ARNOLDO CUERO y Detective VÍCTOR RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; oficio N° 9700-143-307 de fecha 28 de enero de 2005, suscrito por el funcionario: Experto Profesional I Dr. IVÁN NIEVES, Jefe de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; acta de investigación penal de fecha 15 de febrero de 2005, suscrita por el funcionario: Detective RAFAEL MORENO, adscrito al área de LOPNA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; acta de entrevista de fecha 25 de marzo de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; acta de entrevista de fecha 05 de mayo de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y acta de designación de defensor privado de fecha 24 de agosto de 2005, suscrita por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas); este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1447/2007.-

En fecha 19 de septiembre de 2007, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-