La presente Causa se inició en fecha 20 de Septiembre del año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, según oficio Nº 06-F8-1199-07 de fecha 18 de Septiembre de 2007, mediante el cual los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; solicitaron a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se Decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente Causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de las actas procesales que conforman la presente Causa, no consta la declaración de testigos presenciales alguno que corroboren el presente suceso, así como el grado de participación del adolescente imputado en la comisión del hecho punible, contando la representación Fiscal únicamente con la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien menciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como autor intelectual y material del presente delito, aunado a que la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas en reiteradas oportunidades ha citado a la víctima, siendo imposible la comparecencia de la misma a ese Despacho.-
Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (Oficio Nº 06-F8-1199-07, suscrito por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; Acta de denuncia de fecha 05 de octubre de 2005, rendida por ante por ante las Fuerzas Amadas Policiales N° 02 de la Población de Santa Bárbara por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Acta de inspección Técnica N° 536, de fecha 17 de Octubre de 2005, suscrita por los Funcionarios Agentes OSCAR SANCHEZ y IVIC SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Octubre de 2005, suscrita por el Funcionario Agente IVIC SUAREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas; Acta de Entrevista, de fecha 24 de Octubre de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas, por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Acta de Investigación de fecha 24 de Octubre de 2005, suscrito por el Funcionario Agente LUIS VALERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas, Informe Pericial N° 9700-050-236, de fecha 24 de Octubre de 2005, suscrita por la Funcionario: Agente YANNY SUAREZ, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1455/2007.-
En fecha 21 de Septiembre de 2007, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal Segundo de Control ACUERDA DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
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