La presente causa se inicio en fecha 14/06/2007, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06-F8-00756/07, suscrito por la ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remite anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Acta Policial N° 785, suscrita por el funcionario Leonardo Barrientos, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Comando General del Estado Barinas; Acta de Retención de Objeto, suscrita por el funcionario Pablo Delgadillo, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Comando General del Estado Barinas, Informe Pericial N° 9700-068-363, de fecha 17 de Septiembre de 2007, suscrito por el funcionario, agente Richard Castillo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, de las actuaciones se desprende que: “En fecha 13 de Junio de 2007, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose de servicio, funcionarios adscritos al Grupo de Operaciones Especiales GROES de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, cuando fueron comisionados a los fines de que se trasladaran hasta el Liceo Bolivariano “Jesús Eduardo Sanguinetti”, ubicado en la Urbanización Cinqueña III, de esta ciudad de Barinas, por cuanto un grupo de estudiantes se encontraban arrojando objetos contundentes contra la referida institución asi como a los transeúntes del sector, observando los funcionarios al llegar al sitio que los mismos evidentemente se encontraban alterando el orden publico, mismo que al notar la presencia policial procedieron a lanzar objetos contundentes contra la Comisión Policial, siendo perseguidos y aprehendidos trece (13) de ellos quienes resultaron ser adolescentes, siendo los anteriormente señalados” …
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1397/2007.
Cursa inserta a los folios CIENTO SETENTA Y DOS (172), CIENTO SETENTA Y TRES (173), CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) Y CIENTO SETENTA Y CINCO (175) Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
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