La presente causa se inició en fecha 17 de septiembre del año 2007, según oficio Nº 06-F8-01080-07 de fecha 23 de agosto de 2007, mediante el cual el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, solicitó a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa N° 2C-1445/2007 seguida a la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa consta en actas de investigaciones penales que no se logró recabar la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudiera señalar con exactitud el grado de participación de la adolescente investigada, por cuanto se refleja en reconocimientos médicos legales realizados por el Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas, que tanto la víctima como la investigada resultaron lesionadas al momento de ocurrir el presente hecho, de igual manera se pudo constatar que los testigos señalados por la denunciante manifestaron no querer rendir declaración alguna por temor a futuras represalias.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-01080-07, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; acta de denuncia común de fecha 30 de abril de 2007 (expediente: H-316.582), interpuesta por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas, por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; constancia médica de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; oficio N° 9700-143.068 de fecha 09 de mayo de 2007, suscrito por el funcionario: Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; oficio N° 9700-143.067 de fecha 09 de mayo de 2007, suscrito por el funcionario: Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; acta de investigación penal de fecha 30 de mayo de 2007, suscrita por el funcionario: Sub/Inspector DANIEL PARAHUATI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas y acta de investigación penal de fecha 25 de julio de 2007, suscrita por el funcionario: Agente ÁNGEL HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas); este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1445/2007.-

En fecha 18 de septiembre de 2007, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-